Crónica de un arresto anunciado 

By Javier Rodriguez

El arresto de Samuel Adrián en Colombia demuestra hasta dónde están dispuestos a llegar los activistas para silenciar a cualquiera que cuestione la teoría de la identidad de género

Lee este artículo en inglés

A Samuel Adrián no lo mandó a la cárcel un juez, ni un médico, ni una clínica, ni siquiera la policía. Está en la cárcel por una idea. Está en la cárcel por controvertir la creencia de que el sexo se pueda cambiar.

Samuel Adrián es un creador de contenido y documentalista mexicano. Abrió su canal de YouTube el 7 de septiembre de 2016, donde acumula 1,18 millones de suscriptores, 1.887 videos publicados y más de 208 millones de reproducciones.

Su contenido ha incluido música como cantautor cristiano y, más recientemente, trabajo de investigación y documentales, entre ellos “Colombia: Fábrica de Niños Trans”, en el que expone, con grabaciones y testimonios, procedimientos de transición de género aplicados a menores en la Fundación Valle del Lili, en Cali.

El conflicto legal surgió porque el documental incluye una conversación entre Adrián y el médico Mario Angulo, endocrinólogo pediatra de la Fundación Valle del Lili, grabada con cámara oculta y sin su consentimiento, en la que explica los protocolos de la clínica de género y el impacto de las intervenciones hormonales en la fertilidad.

Angulo interpuso una acción de tutela antes de que el documental se estrenara, alegando violación a su intimidad, honra y buen nombre, y exigiendo que Adrián eliminara todo el material relacionado con su nombre, imagen y voz, incluidos los apartes en los que aparece por otras vías, como una entrevista previa con la Fundación FAUDS (una ONG conformada por familiares y amigos de personas de la comunidad LGBTI+) y una nota de Noticias Caracol, ambas de circulación pública anterior al documental.

Adrián se negó públicamente a retirar el contenido y mantuvo el estreno en pie. Un juzgado de Cali falló a favor de Angulo en diciembre de 2025 y ordenó retirar todo el contenido asociado a su nombre, imagen, voz y logo institucional.

Adrián sabía que en Colombia lo esperaba una orden de arresto vigente, ligada a una sanción de 10 días de detención y una multa equivalente a un poco más de 8.000 dólares . Sin embargo, decidió viajar, y días antes de abordar su vuelo, todavía en Panamá, grabó un video previendo la situación y efectivamente el domingo 13 de septiembre de 2026 fue detenido.

¿Por qué sabiendo que iba a ser arrestado procedió a venir a Colombia? El caso es que su detención, por sí sola, muestra a qué están dispuestos sus contradictores para lograr su silencio. Y eso que no estaba dispuesto a negociar ni a cambio de su libertad es lo que merece nuestra atención:

En la entrevista, la identidad de género aparece como un axioma que nunca se somete a verificación. El Dr. Angulo explica que “si el equipo considera que hay una identidad transgénero” se activa un “proceso afirmativo” que, si “la identidad se reafirma”, avanza hacia hormonas cruzadas, respaldado por un “equipo multidisciplinario”. Pero no queda claro con base en qué parámetros empíricos se establece esa identidad antes de activar un proceso que puede escalar hasta la modificación corporal. Si la respuesta es sólo la palabra del paciente, el diagnóstico no es más que una afirmación que no tiene cómo validarse, y que está más en el terreno de las creencias que de la ciencia.

Pero el punto más inquietante del documental lo pone el propio Angulo. A partir del minuto 29 reconoce, con sus palabras, el riesgo de los bloqueadores hormonales sobre la fertilidad: “En un niño biológicamente masculino que se le coloque el bloqueador y que siga la ruta hacia una afirmación de género completa, no va a tener fertilidad. Porque sus testículos nunca se desarrollan, entonces nunca van a ser capaces de producir esperma”.

Los críticos del documental han querido desviar la atención diciendo que en Colombia no se practican cirugías de cambio de sexo. Pero esto sólo es una estrategia para evadir el punto: declaraciones como esta son prueba de intervenciones en menores de suma seriedad, que pueden dejarlos marcados de por vida y que no son menos graves que las cirugías, ya que comprometen la fertilidad y la función sexual de manera irreversible. El propio Marci Bowers, presidente de WPATH, reconoció en una charla en la Universidad de Duke que bloquear la pubertad puede derivar en anorgasmia permanente, al declarar: “Cada niño que fue verdaderamente bloqueado en Tanner 2 nunca ha experimentado un orgasmo… prácticamente es cero”. Esto merece decirse, y el público colombiano debe conocer y entender sus implicaciones.

Hay una pregunta subyacente en todo esto: ¿puede un menor dar un consentimiento verdaderamente informado sobre la pérdida de su fertilidad, cuando el deseo de tener hijos todavía no existe como experiencia propia? La neurociencia muestra que la mayoría de los adolescentes no puede sopesar ese deseo futuro con la misma profundidad que tendrá en la adultez.

Éste no es sólo un debate ético sino también legal. El Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece que la salud y la integridad física son derechos fundamentales de los niños, y cierra con una frase que no deja espacio para ambigüedades: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. A eso se suma la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la legislación colombiana desde 1991, que obliga al Estado a garantizar el más alto nivel posible de salud infantil. Frente a un procedimiento que, como el propio Angulo admite, elimina de forma permanente la capacidad reproductiva de un menor, la pregunta es ineludible: ¿este procedimiento protege a los menores, o es un riesgo iatrogénico, propiciado por el propio estamento médico, y del que el ordenamiento jurídico debería protegerlos?

Ésto puede darnos una pista de por qué Adrián tomó el riesgo. Es una colisión clásica de derechos, del tipo que las cortes deben resolver caso por caso. De un lado, la intimidad y el buen nombre que invoca el médico, protegidos por los artículos 15 y 21 de la Constitución. Del otro, el derecho del público a recibir información veraz sobre un asunto de interés general, protegido por el artículo 20, que además prohíbe expresamente la censura.

La justicia tendrá que ponderar matices, entre ellos, el método con que se obtuvo la información y el interés público que está en juego, que no admiten una respuesta automática.

Hay precedentes que respaldan esa balanza. En 2022, la Corte Constitucional (SU-191), en un caso del periodista investigativo Juan Pablo Barrientos, priorizó la información sobre la intimidad de sacerdotes señalados de abusar de menores. Y en 2000, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Noruega en el caso Bergens Tidende, dándole prioridad a la libertad de prensa sobre la reputación de un médico. Ninguno de los dos usó cámara oculta, pero son precedentes que muestran que su argumento no carece de anclaje jurídico.

Empezamos hablando de una idea. Una que ha adquirido estatus jurídico en varias latitudes, sin que haya existido el debido debate público sobre su naturaleza como creencia incomprobable, ni sobre lo que significa para una democracia que una creencia tenga aplicación universal. Basta con que en cada país se eleve la identidad de género a categoría protegida en la ley para que sus anticuerpos se activen solos: el silenciamiento, la tergiversación del argumento contrario, y en última instancia el aparato judicial y policial del Estado.

El caso de Samuel Adrián confirma este mismo modus operandi contra quienes cuestionan “la idea”, y que tiene precedentes en varios países: Isabella Cêpa, en Brasil, terminó como refugiada política tras enfrentar 25 años de prisión por llamar a un político trans-identificado como mujer “hombre”. Graham Linehan fue arrestado en Heathrow por cinco oficiales armados. El luthier suizo Emanuel Brünisholz prefirió 10 días de cárcel antes que pagar una multa por un comentario en Facebook. Sall Grover, en Australia, perdió una demanda millonaria por no permitir que un hombre trans-identificado como mujer accediera a su app dedicada sólo para mujeres. Es el uso de la ley para silenciar, como en la novela de Kafka: el proceso es el castigo.

Javier Rodríguez es un investigador colombiano y, sin pretenderlo, un periodista independiente. Ofrece perspectivas y análisis críticos y seculares sobre la identidad de género, fundamentados en evidencia verificable y fuentes de prestigio.


Genspect publishes a variety of authors with different perspectives. Any opinions expressed in this article are the author’s and do not necessarily reflect Genspect’s official position. For more on Genspect, visit our FAQs.


For more on how gender medicine became normalised, and why that needs to change, see Genspect’s REPATH campaign.